Gobierno Bolivariano de Venezuela

Título IV. Del Regimen Económico.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Principios del régimen económico
Artículo 55.
El régimen económico aplicable a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, se basa en los criterios de sustentabilidad económica y financiera del operador y prestador del servicio, uso óptimo de los recursos en beneficio del usuario y la retribución de los costos determinada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.

Fundamentos de la retribución
Artículo 56.
La retribución de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio está orientada por el principio de uso racional y eficiente de la energía eléctrica, así como por los criterios de sustentabilidad económica y financiera, equidad, estabilidad, simplicidad de cálculo, transparencia, y en particular debe:

  1. Asegurar un costo mínimo del servicio, conforme a los principios que lo rigen.
  2. Considerar todos los costos que inciden en la prestación del servicio.
  3. Cualquier otra característica que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica califique como relevante.

 

Exención de Tributos de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio
Artículo 57.
Las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización no estarán sujetas al pago de tributos nacionales, estadales y municipales.

Contabilidad de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio
Artículo 58.
El ejercicio de cada una de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio deberá contabilizarse en forma separada, conforme al criterio de transparencia y con el propósito de identificar y asignar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos inherentes a cada una de las actividades.

Revisión del esquema de tarifas
Artículo 59.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica deberá revisar anualmente los costos asociados a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, a fin de mantener actualizado su valor real y determinar la pertinencia de la aplicación de mecanismos de ajustes del esquema de tarifas.

Capítulo II. De las tarifas de las actividades.

Establecimiento de costos
Artículo 60.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, para establecer el esquema de tarifas, identificará los costos asociados al ejercicio de las actividades de generación, transmisión, despacho del Sistema Eléctrico Nacional,
distribución y comercialización de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la presente Ley.

Caracterización y clasificación de los usuarios
Artículo 61.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica para la caracterización y clasificación de los usuarios, considerará, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Uso de la energía eléctrica.
  2. Nivel de consumo.
  3. Ubicación geográfica.
  4. Características técnicas del servicio suministrado.

 

Diseño del esquema de tarifas
Artículo 62.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica incluirá en el diseño del esquema de tarifas los costos establecidos para cada actividad y la caracterización y clasificación de los usuarios. Asimismo considerará, entre otros, los lineamientos enmarcados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Incentivos al uso eficiente de la energía eléctrica
Artículo 63.
El esquema de tarifas contendrá incentivos que estimulen el uso eficiente de la energía eléctrica.

Donaciones y aportes
Artículo 64.
Las donaciones o aportes efectuados por la República, los estados, los municipios, el Poder Popular o el sector privado, para realizar extensiones o mejoras de las instalaciones del sistema eléctrico sólo podrán incluirse en el esquema de tarifas, en la medida y condiciones que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica indique.

Costos de los intercambios internacionales
Artículo 65
. Los costos causados por las transacciones de electricidad, producto de los intercambios internacionales, sólo podrán incluirse en el esquema de tarifas en la medida y condiciones que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica indique.

Capítulo III. De los subsidios.

Establecimiento de subsidios
Artículo 66.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en concordancia con las políticas de desarrollo del Estado podrá establecer dentro del esquema de tarifas, un esquema de subsidios focalizados y explícitos con indicación de su origen, monto y vigencia, tomando en consideración los costos asociados a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, los requerimientos de los usuarios más necesitados y los sectores productivos a incentivar; sin menoscabo de la sustentabilidad financiera del operador y prestador del servicio.

Orientación de los subsidios
Artículo 67
. Los subsidios estarán orientados especialmente hacia los siguientes aspectos:

  1. Cubrir el consumo mínimo de la energía eléctrica suministrada a los usuarios que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
  2. Financiar las ampliaciones del sistema eléctrico y planes para la electrificación de áreas no servidas.
  3. Favorecer áreas prioritarias e incentivar sectores productivos específicos definidos por el Ejecutivo Nacional.
  4. Financiar los proyectos orientados al uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

 

Fondo para el financiamiento de los subsidios
Artículo 68.
El Ejecutivo Nacional constituirá, bajo la modalidad, forma y administración que considere pertinente, un fondo dirigido al
financiamiento total o parcial de los subsidios establecidos de acuerdo con esta Ley y las normas que la desarrollen.
El fondo podrá contar con los ingresos siguientes:

  1. Aportes presupuestarios directos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
  2. Los montos provenientes de las multas.
  3. Otros recursos provenientes de personas naturales y jurídicas.