Capítulo I. Principios rectores y aspectos fundamentales.
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en el territorio nacional, así como los intercambios internacionales de energía, a través de las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización, en concordancia con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Sujetos de esta Ley
Artículo 2. La presente Ley se aplica a los siguientes sujetos: el órgano rector del sistema y servicio eléctrico nacional; el operador y
prestador del servicio; los usuarios; los municipios; las organizaciones del Poder Popular; los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio; y las demás personas que intervienen en la prestación del servicio eléctrico.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley es aplicable en todo el territorio nacional.
Premisas que rigen la prestación del servicio eléctrico
Artículo 4. La prestación del servicio eléctrico se rige bajo las siguientes premisas:
- Acceso universal al servicio eléctrico.
- Reserva y dominio del Estado.
- Modelo de gestión socialista.
Principios rectores para la prestación del servicio eléctrico
Artículo 5. La prestación del servicio eléctrico se rige bajo los siguientes principios:
- Soberanía tecnológica.
- Sustentabilidad ambiental.
- Ordenación territorial.
- Integración geopolítica.
- Uso racional y eficiente de los recursos.
- Diversificación del uso de las fuentes de energía primarias.
- Utilización de fuentes alternativas de energía.
- Corresponsabilidad social.
Declaratorias de acceso universal y de servicio público
Artículo 6. Interpretando el espíritu de la Constitución de la República, se reconoce el acceso universal al servicio eléctrico, el cual
será garantizado por el Estado a todas las personas, quienes tienen el deber de hacer uso racional y eficiente del mismo. Se declaran como servicio público las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización.
Declaratoria de utilidad pública e interés social
Artículo 7. Se declaran de utilidad pública e interés social las obras y bienes directamente vinculados al sistema eléctrico en el territorio nacional.
Reserva y dominio del Estado
Artículo 8. El Estado, de acuerdo a la competencia que le establece la Constitución de la República, por razones de seguridad, defensa, estrategia y soberanía nacional, se reserva las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, a través del operador y prestador del servicio; así como la actividad de despacho del sistema eléctrico, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
Modelo de gestión socialista
Artículo 9. Todas las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, se realizarán bajo el modelo de gestión socialista que está contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Los recursos deberán estar orientados a la satisfacción de las necesidades de suministro eléctrico para toda la población, garantizando la participación protagónica y corresponsable de los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, los usuarios, así como las organizaciones del Poder Popular.
El Estado procurará que la prestación del servicio eléctrico se realice bajo criterios de igualdad, continuidad, flexibilidad, integralidad,
imparcialidad, transparencia, participación, confiabilidad, eficiencia, corresponsabilidad, solidaridad, equidad y sustentabilidad económica y financiera, contribuyendo a lograr la mayor suma de felicidad posible.
Soberanía tecnológica
Artículo 10. El Estado, atendiendo al principio de soberanía tecnológica, dictará medidas que propicien la inversión nacional para fortalecer el sector eléctrico, mediante la creación y consolidación de empresas, cooperativas o asociaciones del Poder Popular que construyan obras, produzcan y suministren bienes y servicios que sirvan de insumos a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional.
El operador y prestador del servicio a que se refiere esta Ley, deberá privilegiar en sus procesos de contratación la participación efectiva de talento humano y la adquisición de bienes y servicios nacionales en las actividades del Sistema Eléctrico Nacional.
El Estado, a través del operador y prestador del servicio a que se refiere esta Ley, podrá conformar empresas mixtas destinadas a la
construcción de obras, producción y suministro de bienes y servicios que sirvan de insumos a las actividades del Sistema Eléctrico Nacional. A tal efecto, el Estado se reservará el control de las decisiones y operación de las mismas, al mantener una participación no menor del sesenta por ciento (60%) de su capital social.
Geopolítica internacional
Artículo 11. El Estado Venezolano por razones de estrategia y conveniencia nacional, atendiendo a los principios de integración y complementariedad energética, fomentará los convenios internacionales que tiendan a incrementar, entre otros, los intercambios internacionales de electricidad, la integración de los sistemas eléctricos de la región, la transferencia tecnológica, la optimización global de los recursos y la armonización de los marcos normativos e institucionales.
Los convenios internacionales en materia de electricidad estarán sujetos a la evaluación y aprobación favorable del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, así como de las demás instituciones pertinentes del Poder Público Nacional, en concordancia con el marco legal vigente.
Intercambios internacionales
Artículo 12. Los intercambios internacionales de electricidad aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento, así como por las demás instituciones pertinentes del Poder Público Nacional, deberán corresponderse con la planificación operativa del Sistema Eléctrico Nacional y mantener o mejorar la calidad y continuidad del servicio.
Transferencia tecnológica
Artículo 13. El Estado, a través de los órganos competentes, promoverá la ejecución de los acuerdos de transferencia tecnológica incluidos en los convenios internacionales ratificados por la República, dirigidos al desarrollo y consolidación del sector eléctrico nacional, con la intención de afianzar la soberanía tecnológica descrita en el artículo 10 de esta Ley.
En tal sentido, los ministerios con competencia en materia de energía eléctrica, en ciencia y tecnología e industrias intermedias, garantizarán que en los convenios internacionales que se suscriban, se incluyan las condiciones específicas para la transferencia de
tecnología utilizada en la construcción de obras y en la producción de bienes y servicios para el sector eléctrico. Asimismo, velarán porque se haga efectivo su cumplimiento.
Deber de suministro de información
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá solicitar a las personas involucradas en el sector eléctrico nacional, la información que considere necesaria para el correcto desempeño de sus funciones.
Las personas a las que se refiere este artículo, estarán obligadas a suministrar oportunamente la información que les sea requerida, bajo los principios de uniformidad, transparencia, razonabilidad, publicidad y confidencialidad.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica dictará la normativa aplicable para tal fin.
Obligación de protección y resguardo
Artículo 15. Todos los ciudadanos y ciudadanas están en la obligación de proteger y resguardar las instalaciones eléctricas, en tal sentido deben denunciar ante el operador y prestador del servicio, o las autoridades competentes, cualquier acto que atente contra la
prestación del servicio eléctrico.
Definición de términos
Artículo 16. A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
- Acometida: Instalaciones, materiales y equipos eléctricos entre la red de distribución del operador y prestador del servicio y el punto de entrega para la conexión del servicio al usuario.
- Autogeneración: Proceso mediante el cual un usuario genera energía eléctrica para suplir parcial o totalmente los requerimientos de sus instalaciones.
- Comercialización: Es una de las actividades del sistema eléctrico, que consiste en la interacción con los usuarios para la provisión de electricidad, incluyendo la gestión comercial y administrativa asociada a la prestación del servicio eléctrico.
- Contrato de servicio: Es el documento que formaliza el suministro de energía eléctrica, en el cual se establecen las condiciones y términos que regirán la relación entre el usuario y el operador, y el prestador del servicio.
- Demanda eléctrica: Requerimiento de potencia y energía eléctrica de un usuario, sector o sistema eléctrico.
- Depósito de garantía: Es la caución que podrá exigir el operador y prestador del servicio a los usuarios en calidad de garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
- Despacho del sistema eléctrico: Es una de las actividades del sistema eléctrico que consiste en la coordinación, supervisión y control de la operación integrada de la generación, la transmisión y la distribución dentro del Sistema Eléctrico Nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad, así como la utilización óptima de la energía primaria en la producción de electricidad.
- Distribución: Es una de las actividades del sistema eléctrico que consiste en el suministro de electricidad desde los puntos de entrega de los generadores o la red de transmisión, hasta la acometida en el punto de suministro, mediante el uso de subestaciones, líneas, transformadores, equipos de control, así como otros necesarios para su operación y mantenimiento.
- Energía eléctrica: Es la potencia eléctrica producida, transmitida o consumida en un período determinado. Se mide y se expresa en vatio hora (Wh) o en sus múltiplos: kilovatio hora (kWh), megavatio hora (MWh), gigavatio hora (GWh), teravatio hora (TWh).
- Energía primaria: Es aquella que se encuentra disponible en la naturaleza y que puede ser transformada para producir energía eléctrica.
- Energías alternativas: Son aquellas que permiten la generación de energía eléctrica en sustitución de las fuentes de energía convencional que en la República son: hidrocarburos líquidos y gaseosos e hídrica.
- Esquema de tarifas: Es el documento en el que se establecen las tarifas a aplicar por el operador y prestador del servicio a sus usuarios, así como la metodología de ajuste por variaciones en los factores que sirvieron de base para su determinación.
- Equipo de medición: Es el instrumento utilizado para medir el consumo de la energía y la potencia eléctrica requerida por los usuarios en un tiempo determinado, así como otros parámetros.
- Generación: Es una de las actividades del sistema eléctrico, que consiste en la producción de potencia y energía eléctrica en centrales de conversión mediante el aprovisionamiento y transformación de energía primaria hasta los puntos de entrada de la red de transmisión, así como todos los equipos necesarios para su operación y mantenimiento.
- Instalaciones del usuario: Es el sistema eléctrico que abarca las instalaciones empleadas por el usuario para la utilización de la energía eléctrica, desde el punto de entrega o suministro por parte del operador y prestador del servicio.
- Intercambios internacionales: Exportación o importación de electricidad que se realiza entre sistemas eléctricos de países vecinos.
- Lectura: Acción de verificar en los equipos de medición la cantidad de energía consumida y potencia eléctrica requerida durante un determinado lapso.
- Medición: Es el proceso de registrar los consumos de energía, potencia eléctrica u otros parámetros eléctricos, en un determinado lapso.
- Medición colectiva: Proceso mediante el cual se mide el consumo de más de una unidad habitacional con un único equipo de medición.
- Nodo: Punto donde se puede inyectar o extraer energía o potencia de la red de transmisión.
- Pérdidas no técnicas: Cantidad de energía eléctrica consumida que no se factura como consecuencia de conexiones no autorizadas a las instalaciones eléctricas, ausencia de equipos de medición y/o alteraciones en estos.
- Pérdidas técnicas: Cantidad de energía eléctrica que se disipa en forma de calor en un sistema eléctrico inherente a los procesos de producción, transporte y entrega de energía o las pérdidas de energía en forma de potencia reactiva no útil.
- Potencia eléctrica: Es la capacidad de producir, transmitir o consumir electricidad para alimentar las instalaciones del usuario en forma instantánea. Se mide y se expresa en vatios (W) o en sus múltiplos: kilovatios (kW), megavatios (MW).
- Punto de entrega o suministro: Es aquel donde las instalaciones del usuario quedan conectadas al sistema del operador y prestador del servicio, donde se delimitan las responsabilidades de mantenimiento, guarda y custodia entre las partes.
- Receptor directo del servicio: Es la persona natural o jurídica que hace uso de la energía eléctrica sin haber suscrito un contrato de servicio.
- Régimen económico: Conjunto de normas que rigen las condiciones económicas y financieras aplicables a las actividades del sistema eléctrico destinadas a la prestación del servicio.
- Régimen tarifario: Conjunto de normas y reglas aplicables para la fijación o modificación del esquema de tarifas.
- Retribución del servicio eléctrico: Pago que realiza el usuario al operador y prestador del servicio, por el suministro de electricidad con base en un régimen tarifario.
- Sector eléctrico: Es el conjunto de actores y agentes involucrados directa o indirectamente en la prestación del servicio eléctrico, que concurren en la conformación de acciones para satisfacer las necesidades en el suministro de electricidad.
- Servicio eléctrico: Es la actividad prestacional ejercida por el Estado, destinada a satisfacer la necesidad de suministro de energía eléctrica a la colectividad para garantizar el desarrollo integral del país.
- Sistema eléctrico: Es el conjunto de actividades, procesos, instalaciones, equipos y dispositivos que se articulan e interconectan de manera sistémica y continua para prestar un servicio eléctrico de calidad, a los niveles de tensión requeridos por los usuarios.
- Sistema independiente: Es parte del Sistema Eléctrico Nacional, conformado por instalaciones no conectadas al mismo destinadas a la prestación del servicio en zonas no servidas.
- Transmisión: Es una de las actividades del sistema eléctrico que consiste en el transporte de electricidad desde los puntos de entrega de la generación hasta los puntos de recepción de la red de distribución, mediante el uso de líneas, subestaciones y equipos necesarios para la transformación y el control de los niveles de tensión, así como los equipos requeridos para su operación y mantenimiento.
- Uso eficiente de la energía: Para la operadora y prestadora del servicio es el aprovechamiento máximo del potencial de cada unidad de energía primaria en la producción de energía eléctrica. Para los usuarios consiste en sacar el mayor provecho posible a cada unidad de energía recibida, mediante el uso de equipos tecnológicos y hábitos de consumo adecuados, utilizando menos cantidad de electricidad para la satisfacción de sus necesidades.
- Uso racional de la energía: Es el uso consciente de la energía utilizando sólo la necesaria para la satisfacción de las necesidades de cada usuario o usuaria, lo que contribuye con el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.
Capítulo II. De la planificación para la prestación del servicio eléctrico.
Políticas, planificación y ordenamiento
Artículo 17. Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, la formulación de políticas, la planificación y el ordenamiento de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, en los términos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en la política de integración energética. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica promoverá la participación de los trabajadores y trabajadoras, del operador y prestador del servicio, los usuarios, los
municipios, las organizaciones del Poder Popular y las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional.
Desarrollo de áreas estratégicas y uso racional y eficiente de fuentes primarias
Artículo 18. La planificación de las actividades del Sistema Eléctrico Nacional para la prestación del servicio, estimulará el desarrollo de áreas estratégicas y el uso racional y eficiente de las fuentes primarias de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las áreas pobladas, agrícolas, forestales, mineras y bajo régimen de administración especial, conforme a los principios rectores, con sujeción a la presente Ley, su Reglamento y la legislación aplicable.
Información para la planificación
Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica podrá solicitar a la Comisión Central de Planificación, o al órgano creado para tal fin, a los trabajadores y trabajadoras del operador y prestador del servicio, a los usuarios, a los municipios, a las organizaciones del Poder Popular, a las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional y a cualquier otro ente que considere necesario, la información para formular el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
Formulación del Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional
Artículo 20. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica es el órgano responsable de formular el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, oídas las opiniones de los trabajadores y trabajadoras, del operador y prestador del servicio, los usuarios, los municipios, las organizaciones del Poder Popular y las demás personas involucradas en el sector eléctrico nacional.
Igualmente, determinará la duración del mismo, su período de revisión, hará su seguimiento y control, y tomará las medidas para asegurar su ejecución.
Contenido del Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional
Artículo 21. El Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional se enmarcará en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en concordancia con los lineamientos de política económica, energética y ordenamiento territorial del Estado. Contendrá, al menos:
- Políticas de desarrollo del sector, con especial atención a las áreas no servidas.
- Estimación de la demanda eléctrica nacional.
- Estrategias y proyectos para la expansión del Sistema Eléctrico Nacional.
- Acciones orientadas a impulsar el uso de las fuentes alternativas de energía, renovables y ambientalmente sustentables.
- El uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
- Las demás que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica considere necesarias.
Articulación de los planes municipales con el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional
Artículo 22. Los planes municipales relativos a la prestación del servicio eléctrico deberán estar articulados con las previsiones establecidas en el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
Plan de previsión de contingencias
Artículo 23. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, con el apoyo técnico del operador y prestador del servicio, elaborará el plan de previsión de contingencias, con el fin de garantizar la seguridad del sistema y la continuidad del servicio eléctrico, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
Contenido del plan de previsión de contingencias
Artículo 24. El plan de previsión de contingencias deberá contener al menos:
- La determinación de los riesgos de accidentes e insuficiencias en la prestación del servicio eléctrico y los medios eficientes para su atención.
- Las medidas y acciones de protección y seguridad integral del Sistema Eléctrico Nacional.
- El orden de prioridades en el suministro del servicio eléctrico, jerarquizando las necesidades públicas.
Plan de prevención y atención de desastres
Artículo 25. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica participará en la elaboración del plan correspondiente a la prevención y atención de desastres, en coordinación con el órgano competente para su formulación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.